Para la Solicitud de Anteojos, de conformidad con la cláusula 82 del CCT del Personal Académico, la prescripción médica del ISSSTE sólo será exigible la primera vez; al año siguiente, bastará solicitar la prestación para obtenerla.
Fuente: Revista Gestión Sindical No. 104
Órgano Informativo de la AAPAUNAM
Mayo 2007, pagina 20
Órgano Informativo de la AAPAUNAM
Mayo 2007, pagina 20
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