miércoles, 14 de noviembre de 2007
Reunion de Diciembre
jueves, 16 de agosto de 2007
Impresión de Tesis
- Haber realizado los estudios en la UNAM.
- Copia del último talón de cheque.
- Copia de la credencial UNAM vigente
- Copia de la credencial AAPAUNAM vigente.
- Comprobante del pago de la impresión a nombre del tesista, factura original con RFC comercial*.
- Fotocopia de acreditación de examen de licenciatura o posgrado.
- "Pago en una sola exhibición"
- "Efectos fiscales al pago".
Exención de Pago
Beneficio: La UNAM otorgará a todos los trabajadores académicos, cónyuge e hijos, que ingresen a la Institución como alumnos, el pago de la beca anual completa, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Institución.En el caso que la UNAM organice cursos, congresos, conferencias, simposia y cualquier otro tipo de actos culturales, las exenciones no deberán exceder del 15% del cupo o capacidad del evento de que se trate.
Requisitos:
- Copia del último talón de cheque.
- Copia de la credencial UNAM vigente.
- Copia de la credencial AAPAUNAM vigente.
- Presentar solicitud cuando menos 5 días hábiles antes del inicio del curso (indicar nombre, costo, fecha de inicio y término, dependencia y departamento que lo organiza).
- Para hijos mayores de 18 años, comprobante de estudios original vigente y acta de nacimiento, acta de matrimonio en el caso del cónyuge, o dependencia económica en el caso de la concubina.
Canastilla
- Copia del último talón de cheque.
- Copia de la credencial UNAM vigente.
- Copia de la credencial AAPAUNAM vigente.
- Licencia por gravidez. (copia(s) al carbón por la interesada, que ampare(n) 90 días).
Aparatos Ortopédicos
Se autoriza un aparato auditivo cada cinco años. El mantenimiento corre a cargo del académico.Para el trabajador, cónyuge, hijos y ascendientes que vivan con el trabajador académico.
Requisitos:
- Copia del último talón de cheque.
- Copia de la credencial UNAM vigente.
- Copia de la credencial AAPAUNAM vigente.
- Receta médica original del ISSSTE, a nombre del académico y/o beneficiario, con sello de la clínica u hospital que prescribe, fecha, firma y clave del médico que autoriza.
- Acta del Registro civil, según sea el caso.
- En el caso de aparatos auditivos, anexar audiometría original realizada en el ISSSTE, con sello, fecha y clave del médico que autoriza.
Notas: * La receta y audiometría tienen validez de 30 días para poder realizar el trámite.
En el caso que el académico necesite silla de ruedas**, muletas, cabestrillo o cualquier aparato ortopédico, se anexará receta médica original del ISSSTE, con sello, fecha y clave del médico que autoriza.
**. Esta prestación sólo se otorga al académico.
Anteojos
Anteojos y Lentes de Contacto. (C.82)
Beneficios: Examen, armazón con cristales o micas (Grupo OptiPrice,S.A. de C.V.), lentes de contacto (Optica Contamex,S.A. de C.V.)*, sin costo alguno para el académico, cónyuge, hijos y ascendientes que vivan con el trabajador académico.(Un juego de anteojos o lentes de contacto al año).
Requisitos:
- Copia del último talón de cheque.
- Copia de la credencial UNAM vigente.
- Copia de credencial AAPAUNAM vigente.
- Acta de nacimiento en el caso de hijos menores de edad.
- Acta de matrimonio en el caso del cónyuge.
- Copia del acta de nacimiento y constancia de estudios original, en el caso de hijos mayores de 18 años; el beneficio será válido solamente mientras sea estudiante de nivel medio o superior y menor de 25 años.
- Acta de nacimiento del académico, en caso de ascendientes.
Nota: Cuando el trámite se haga por primera vez, se deberá entregarla graduación avalada por la óptica, en el caso de cristales o micas. Si se requieren lentes de contacto, es necesario presentar receta médica original de ISSSTE, con el sello, fecha y clave del médico que autoriza. (Vigencia 30 días para realizar el trámite).
lunes, 4 de junio de 2007
Solicitud de Becas
lunes, 14 de mayo de 2007
AAPAUNAM Informa
Órgano Informativo de la AAPAUNAM
Mayo 2007, pagina 20
Informe 14/05/07
3.- Situación del Presupuesto de la Sección 104: Debido al proceso de la instalación oficial de la mesa directiva de la sección tiene como plazo mínimo tres meses, la sección no cuenta con presupuesto para los festejos del Día del Maestro.
4.- Rumores: Se han escuchado rumores respecto a la participación de esta sección en el cierre de las instalaciones de la FES el 2 de mayo pasado, por lo que les recordamos que las actividades de la sección son meramente Académicas, por lo que nos deslindamos de cualquier conflicto político-laboral. Solicitando que en el futuro, para cualquier duda o aclaración dirigirse con los integrantes de la mesa directiva.
5.- Festejos del Día del Maestro: Se esta organizando las actividades deportivas en diversas disciplinas para conmemorar el Día del Maestro, favor de revisar las convocatorias localizadas en lugares estratégicos.
8.- Felicitarles por el Día del Maestro.
viernes, 11 de mayo de 2007
Sesión Informativa
Ésta se realizará a las 12:00 P.M. en la Sala 1 del Antiguo Edificio de Gobierno (Titánic).
Sesión Informativa
Ésta se realizará a las 12:00 P.M. en la Sala 1 del Antiguo Edificio de Gobierno (Titánic).
jueves, 3 de mayo de 2007
Conferencia de Lic. Joaquín Narro Lobo
LA LEY DEL ISSSTE DEL 1983 Y LA NUEVA LEY
Muchos y variados son los antecedentes de la seguridad social y el Derecho del Trabajo en México. Las huelgas de Cananea y Río Blanco en 1906 y 1907 y la fundación de la Casa del Obrero Mundial en 1912 son sólo algunos de los antecedentes que provocaron el reconocimiento de los derechos de obreros y trabajadores en el Texto Constitucional de 1917 en el artículo 123, paradigma mundial de los derechos sociales. Sin embargo, a pesar de esta importante aportación al Derecho del Trabajo, tuvieron que pasar varios años para que la realidad mostrara parte de los postulados de la Revolución Mexicana. En el caso de los trabajadores al servicio del Estado, fue hasta 1925 cuando sus necesidades se reflejaron en políticas públicas concretas mediante la creación de la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro. Trece años después, en 1938, se creó la Federación de de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), la cual promulgó un Estatuto Jurídico que incorporaba varios de los principios de la clase trabajadora. Al paso de los años, y gracias a la fuerza e impulso de esta Federación Sindical, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) fue reformado y en el se incluyó el Apartado “B”, el cual retomaba varios de los puntos contenidos en el Estatuto Jurídico de la FSTSE. Tan solo unos meses después, el 30 de diciembre de 1959, la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro dejó de existir y dio origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En 1960, el ISSSTE contaba con 487 mil 742 derechohabientes beneficiados con las 14 prestaciones señaladas por la ley. Hoy, los derechohabientes suman más de 10 millones y las prestaciones han aumentado a 21. La realidad del Instituto y la de México han cambiado drásticamente. En 1960, la población total ascendía a poco menos de 35 millones de habitantes; hoy, somos cerca de 105 millones, esto es, prácticamente el triple. Mientras que en 1960 la esperanza de vida promedio de los mexicanos era de poco más de 60 años, hoy ha aumentado en 15 años, para alcanzar un promedio de 76 años. Es innegable que estos datos van de la mano con las políticas públicas que debe asumir el Estado Mexicano en un área tan sensible como es la de la seguridad social y la prestación de servicios médicos.
Antes de la promulgación de la nueva Ley del ISSSTE, motivo de esta charla y generadora de discusiones y conflictos en los días recientes, existía una ley publicada en 1983. Al respecto, y con el fin de poder comprender de mejor manera el sentido de la reforma, es útil comparar ambas leyes, la anterior y la vigente, señalando sus principales diferencias y explicando los beneficios y las desventajas que esta última puede traer a los trabajadores al servicio del Estado.
En la ley abrogada el 31 de marzo del presente año, el artículo 3º contemplaba 21 seguros, prestaciones y servicios para los trabajadores afiliados al ISSSTE. La actual ley, aún cuando ha reagrupado estos seguros, prestaciones y servicios en 4 tipos de seguros y 4 tipos de prestaciones y servicios, en esencia mantiene los mismos que la anterior ley. De manera enfática, el propio ISSSTE se ha pronunciado por reafirmar, fortalecer y mejorar estos 21 seguros, prestaciones y servicios, y en ningún caso, reducirlos o condicionarlos.
En la ley de 1983, la administración de los seguros, prestaciones y servicios correspondía directamente al ISSSTE. En la nueva Ley, se crea un órgano desconcentrado del Instituto, denominado PENSIONISSSTE para dar cumplimiento a estos fines. La creación y conformación de este órgano es, sin duda, uno de los puntos más cuestionados de la nueva legislación.
El sueldo básico en la Ley de 1983 estaba integrado por el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación. Con la actual reforma, el sueldo básico se integrará únicamente por el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. De esta manera, y para algunos aspectos que afectan directamente a los trabajadores actuales, el sueldo básico se modifica, impactando directamente con ello, entre otras cosas, la opción de acreditación de Bonos de Pensión ISSSTE, señalados en los artículos transitorios de la ley.
La edad y los años de servicio para una eventual jubilación se modifican, y en caso de aquellos trabajadores y trabajadoras que deseen mantenerse en el sistema actual, los cambios serán graduales y comenzarán a aplicarse a partir del 2010. De esta manera, cada 2 años irá aumentando hasta llegar a una edad de retiro de 60 años para los trabajadores y 58 para las trabajadoras. En el caso de aquellos trabajadores que ingresen después de la reforma, no existirá una edad mínima para el retiro, y el monto de las pensiones será determinada libremente de acuerdo con el tiempo que cada trabajador haya decidido laborar afiliado al Instituto.
Coincido con aquellos que señalan que la Nueva Ley del ISSSTE presenta aspectos que resultan sospechosos. No se puede negar que el ambiente político que se vivió durante los días previos a la reforma incidió directamente en el ánimo de la clase trabajadora. Sin embargo, es natural que en la discusión de un tema tan sensible como es el de las pensiones y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se hagan presentes las ideologías de cada partido político representado en las Cámaras y las de los principales sindicatos de México. Hasta cierto punto, las leyes no sólo son textos legales que regulan el comportamiento humano, sino que su contenido, su esencia, su espíritu, necesariamente va acompañado de una importante carga ideológica que refleja el sentir de los sectores involucrados en ellas.
En el caso del ISSSTE y de su nueva ley, esto no es excepción. Es innegable que el Instituto acarrea un pasivo importante que hace suponer que no tendrá viabilidad financiera en el futuro mediato. Igual de indiscutible es que las necesidades de los mexicanos han cambiado a lo largo de los años desde la creación del ISSSTE. Estos aspectos, los técnico-financieros y los reales, aunados a la ideología política de aquellos que intervinieron directa e indirectamente en la reforma de la Ley del ISSSTE, son hoy legislación vigente. Podemos coincidir o disentir en la estructura o contenido de esta ley. Podemos discutir si, en lo personal o como gremio, la ley nos beneficia o nos perjudica. En cualquier caso, es imposible afirmar que una ley beneficia o perjudica a la totalidad de una comunidad. Invariablemente, habrá grupos que se verán favorecidos y otros lesionados en sus intereses. La tarea principal del Estado, entendiendo a este no sólo como uno de los Poderes ni mucho menos como una persona, es buscar el bien común de la sociedad y proporcionar a esta la seguridad suficiente para hacer posible el desarrollo de una vida plena y en armonía. La seguridad social, pues, es una de las tareas fundamentales del Estado moderno, y como tal, el Estado Mexicano debe procurar beneficiar a la mayoría de los trabajadores a su servicio con esta nueva ley. Sólo el tiempo dirá si verdaderamente se cumplió con la expectativa.
EL AMPARO COMO MEDIO DE DEFENSA
Por lo que hace a los medios legales con los que cuentan los trabajadores que se sientan vulnerados en sus derechos por la promulgación de esta nueva Ley, cabe hacer las siguientes precisiones.
La Ley del ISSSTE, como cualquier otra ley federal o local, es materia de un juicio de amparo indirecto. El artículo 114 de la Ley de Amparo señala a la letra lo siguiente:
Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:
I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso.
Dado que la simple entrada en vigor de la Ley del ISSSTE puede causar perjuicios a los ciudadanos, es factible recurrir al Juicio de Amparo como un medio de defensa en busca de obtener la protección de la justicia federal para suspender la aplicación de la misma. En este caso, la figura a la que podemos recurrir es la del Amparo Indirecto.
Formalmente, el Amparo Indirecto debe de promoverse ante un Juzgado de Distrito en materia de trabajo mediante la presentación de una demanda, la cual deberá contener los siguientes elementos:
Nombre completo del quejoso, aún cuando estos sean varios. En este caso, se deberá designar a uno como representante común.
Nombre y domicilio de los terceros perjudicados, los cuales en este caso son el propio Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el de la institución en las que los trabajadores presten sus servicios.
Nombre y domicilio de las autoridades responsables, las cuales en este caso son el H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Gobernación, el Director del Diario Oficial de la Federación y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Nombre y fecha de promulgación de la Ley Reclamada, en este caso, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado del 31 de marzo de 2007.
Adicionalmente, la demanda de Amparo debe estar dirigida al C. Juez de Distrito en materia de trabajo del Primer Circuito en turno, y será entregada en la oficialía de partes del Palacio de Justicia Federal en original y 12 copias. En este caso, todos aquellos trabajadores que firmen la demanda deberán de anexar documentación basta que compruebe que efectivamente tienen una relación laboral con alguna dependencia o entidad pública y que son sujetos de la Ley del ISSSTE. Dicha documentación consta de último talón de pago en original, copia de credencial del trabajador cuando disponga de ella, copia del carnet de servicios médicos proporcionado por el ISSSTE, copia de la hoja de alta al ISSSTE y, en caso de que el grupo de trabajadores estuviese amparado por condiciones generales de trabajo o por contrato colectivo de trabajo, copia del mismo. Finalmente, es importante señalar que para promover un Juicio de Amparo Indirecto en contra de una ley, los quejosos cuentan con 30 días hábiles a partir de que esta entró en vigor y que, por lo tanto, puede comenzar a causar perjuicios a estos.
Explicados brevemente los elementos esenciales que se requieren para promover el juicio de amparo en contra de la Ley del ISSSTE, es conveniente señalar cuales serían las consecuencias jurídicas que tendría la promoción de este medio de defensa. Quiero señalar que no se trata de aventurar un pronóstico en caso de que esto se llevara a cabo, ni mucho menos de una posición particular sobre este tema que ha dividido a la clase trabajadora. Es, simplemente, un ejercicio para mostrar a ustedes cuales podrían ser las consecuencias jurídicas que se podrían presentar.
Al igual que en cualquier otra demanda, la de Amparo implica que, después de demostrar que existe algo o alguien que está vulnerando un derecho y que nosotros somos sujetos de este, hacemos una solicitud particular al juzgador. Siguiendo con el tema que nos atañe, lo lógico sería solicitar al Juez de Distrito cuando menos tres puntos esenciales:
Tener por presentada la demanda de Amparo en contra de la Ley del ISSSTE y de las autoridades que hemos señalado como responsables.
Conceder la suspensión provisional y en su momento la definitiva.
Dictar sentencia y conceder a los quejosos el Amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos de declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de la Ley del ISSSTE y por consecuencia la inconstitucionalidad de la propia ley.
En cualquier caso, las consecuencias que la promoción del Amparo puede acarrear a los quejosos sólo pueden ser dos: o que sus solicitudes sean atendidas total o parcialmente, o que sean negadas en su totalidad. Es importante señalar que un juzgador jamás podrá resolver sobre algo que no pedimos en la demanda de Amparo, por lo que es importante ser muy exactos cuando hagamos las solicitudes.
¿Es conveniente promover un amparo en contra de la Ley del ISSSTE? Mi opinión es que si los trabajadores, después de hacer un análisis profundo y acucioso de la Ley consideran que esta vulnera sus derechos, entonces es conveniente promover el amparo. Es imposible dar una respuesta universal a esta pregunta, pues las necesidades de los trabajadores no son las mismas entre un gremio y otro. En este caso, es responsabilidad únicamente de los académicos y trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México reflexionar sobre las consecuencias, positivas y negativas, que la aplicación de la nueva Ley del ISSSTE tendrá en sus vidas.
Nuevamente, agradezco la invitación para compartir estos minutos con ustedes y así poder intercambiar opiniones sobre un tema que a todos interesa. Espero que esta no sea la última ocasión en la que académicos y trabajadores de la FES Zaragoza unan esfuerzos y compartan espacios para debatir cuestiones fundamentales para el devenir del México que todos queremos. Muchas gracias.
viernes, 20 de abril de 2007
Reunión en FES Zaragoza
•Lic. Joaquín Narro Lobo
Bufet Jurídico
Jueves 26 a las 10:00 a.m., auditorio C-I.
•Lic. Horacio Hernández Santiago
Jefe de la Unidad Jurídica de la FES Zaragoza
Viernes 27 a las 17:00 p.m., auditorio C-II
Ley del ISSSTE
- Página del ISSSTE
- Diario Oficial de la Federación, así como
- Las Preguntas Más Frecuentes sobre la Ley
- Reforma al ISSSTE
- Posición del PRD
- Amparo
martes, 10 de abril de 2007
Trámites de Anteojos
Srita. Cleo en la ventanilla de Personal, en el Edificio de Gobierno, Planta Baja de Campus I.
- El formato podrá ser solicitado a cualquiera de los integrantes de la sección.
- El trámite es una vez al año.
- Si es primera vez, se requiere la hoja del ISSSTE.
Solicitud de Prestamos
Se requieren fotocopia de los siguientes documentos:
- Último talón de pago.
- Credencial de académico actualizada (ambos lados)
- Comprobante de domicilio con código postal.
- Acta de Nacimiento
- CURP
- Si usted ya ha tenido préstamos, anexar hoja de finiquito o talones de pago que abarquen dicho descuento.
- El tiempo que lleve el trámite no depende de la A.A.P.A.U.N.A.M., sino del ISSSTE.
- En caso de existir algún error con el sistema, nos comunicaremos con usted para que acuda a realizar la corrección correspondiente.
- Una vez que este la ficha de préstamo, se le notificará teléfonicamente, por lo que es importante dejar un número telefónico.
- El ISSSTE no acepta solicitudes alteradas o borradas.
- Es necesario saber la fecha exacta de ingreso a la UNAM.
- Saber si es de base o de confianza.
- En el campo número 31 de la solicitud, anotar a un lado su domicilio particular con código postal.
martes, 27 de marzo de 2007
Directorio
M.C. Carolina Sauer Ramírez
Presidenta
Secretaria
Q.F.B. Carina Gutiérrez Iglesias
Tesorera